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Estatutos Sociales del Club

TITULO | Nombre, objeto, domicilio y duración

TITULO

Nombre, objeto, domicilio y duración

Artículo 1.- El Club, constituido con el carácter de Asociación Civil y con personalidad jurídica se denomina “Caracas Sports Club”, tiene por objeto proporcionar a sus socios un centro de recreo y fomentar la práctica de los juegos de cricket, tenis, hockey, squash y cualquier otro deporte, todo ello sin propósito de lucro.

Artículo 2.- El domicilio legal de la Asociación es la ciudad de Caracas y la sede del Club, la urbanización “El Peñón” La Ceiba, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda.

Artículo 3.- La duración de la Asociación es indefinida y su disolución sólo podrá ser resuelta por la Asamblea de Miembros Propietarios.

TITULO II | Patrimonio y Acciones

TITULO II

Patrimonio y Acciones

Artículo 4.-El patrimonio del Club está integrado por los bienes muebles e inmuebles, después de haber sido deducidos los pasivos, que le pertenecen, de acuerdo con los respectivos títulos de adquisición. El capital correspondiente está representado en cuatrocientas (400) acciones nominativas, cada una de las cuales otorga al titular una alícuota proporcional de los haberes de la Asociación.

Articulo 5 Cada acción confiere a su propietario iguales derechos cualquiera que hubiere sido el precio pagado por ella, e impone a su titular idénticas obligaciones.

Artículo 6.-El Socio Propietario que proyectare retirarse del Club y ceder su acción, deberá comunicarlo oportunamente a la Junta Directiva con indicación del nombre del probable cesionario y de las referencias sobre su persona. La cesión de acciones sólo podrá efectuarse previo el pago de todas las cuotas y obligaciones debidas por el cedente y una vez que el cesionario hubiere sido admitido como socio, según lo previsto en estos Estatutos. Asimismo el Socio Propietario tiene derecho arrendar su acción, para lo cual deberá comunicarle a la Junta Directiva el nombre del candidato a arrendatario propuesto. Dicha Junta podrá aprobar o rechazar al candidato de acuerdo al procedimiento indicado por los Reglamentos del Club.

Artículo 7.-El Club llevará un registro foliado de los Socios Propietarios en el cual insertarán ordenadamente los asientos correspondientes a las inscripciones y cesiones debidamente firmados por el Secretario de la Junta Directiva. La propiedad de las acciones sólo podrá comprobarse mediante el asiento correspondiente en dicho Registro. Asimismo, llevará registros foliados de los Socios Asociados Familiares y de los Socios Arrendatarios, indicando los datos pertinentes.

TITULO III | De las zonas de propiedad privada, categoría de Socios.

TITULO III

De las zonas de propiedad privada, categoría de Socios.
Su admisión, sus derechos y obligaciones

Artículo 8.- La zona donde se encuentran ubicados la Casa Club, campos de deportes, terrenos de juegos y demás dependencias, tendrán la condición de propiedad privada, a la cual no tendrán acceso sino exclusivamente los socios del Club y visitantes autorizados de conformidad con los Estatutos y Reglamentos.

Artículo 9.- El Club tendrá las siguientes categorías de Socios: Honorarios, Propietarios, Familiares, Asociados Familiares, Transeúntes, Arrendatarios, Asociados Hermanos y Vitalicios.

a) Son Socios Honorarios el Presidente de la República o quién haga sus veces y cualquier otra persona cuyos relevantes méritos la hagan acreedora de tal distinción. La designación corresponde a la Junta Directiva en pleno por unanimidad de votos.

b) Son Socios Propietarios los titulares y sus cónyuges, de las acciones que representan el patrimonio de la Asociación y que hayan sido admitidos como socios. Cada Socio Propietario y su cónyuge podrán ser titulares sólo de una acción.

c) Son Socios Familiares: 1. Los ascendientes de los Socios Propietarios, cuando uno de ellos sea mayor de 65 años, previa aprobación de la Junta Directiva. 2. Los Hijos de los Socios Propietarios menores de 27.

d) Son Socios Asociados Familiares los hijos e hijas de los Socios propietarios mayores de 26 años y menores de 37 años de edad, así como sus cónyuges y descendientes, quienes a solicitud del Socio Propietario podrán ser admitidos como tales por la Junta Directiva, previa determinación de sus derechos y obligaciones.

e) Son Socios Transeúntes las personas aceptadas como tales por la Junta Directiva por postulación de dos (2) Socios Propietarios, o bien del Cuerpo Diplomático o por Cámara Gremial de reconocida reputación y trayectoria, y que debido a sus cargos, se encuentren residenciados transitoriamente en Caracas. En el caso de Socios Transeúntes que sean de carrera Diplomática, tendrán posibilidad de ser postulados Diplomáticos preferentemente con cargo de Embajadores, Ministros, Agregados, Cónsul o Vice–Cónsul de una representación internacional Diplomática acreditada en Venezuela. Los Socios Transeúntes sólo se admitirán por un período de seis (6) meses consecutivos, el cual podrá ser extendido en casos especiales y por un máximo de tres (3) períodos adicionales de seis (6) meses, a juicio de la Junta Directiva. Toda persona que se postule como Socio Transeúnte deberá someterse a los requisitos de admisibilidad aplicables para los Socios Propietarios conforme al Reglamento Interno del Club conforme les sean aplicables. Los Socios Transeúntes no tendrán derecho a voz ni voto en las Asambleas. Los Socios Transeúntes pagarán por concepto de cuota de ingreso y/o extensión el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de traspaso, tomando en consideración el valor referencial de la Acción fijado por la Junta Directiva para dicho momento. Pagarán adicionalmente y por adelantado, las cuotas de mantenimiento del semestre que para esta figura especial fije la Junta Directiva y un depósito de garantía equivalente a tres (3) cuotas de mantenimiento. Al vencimiento del plazo semestral original o la última de sus extensiones, tendrá derecho a la devaluación del depósito en garantía dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de su relación con el Club. En caso de retito del Club antes del vencimiento del plazo semestral original o de sus extensiones, tendrán derecho a la devolución del depósito de garantía y del treinta por ciento (30%) de las cuotas mensuales por los meses no utilizados, en el mismo plazo previsto en el párrafo anterior.

f) Son Socios Arrendatarios aquellas personas naturales a quién una vez cumplidos los requisitos establecidos en los Estatutos y Reglamentos, el Socio Propietario les hubiere arrendado su acción. El Socio Propietario al momento de arredrar su acción, perderá junto con sus Socios Familiares y Asociados Familiares, el derecho a usar y disfrutar de las instalaciones del Club, mientras esté vigente el arrendamiento de su acción.

g) Son Socios Asociados hermanos, dos (2) hermanos por consanguinidad del Socio Propietario o su cónyuge, que tuvieren cinco (5) o más años como Socios Propietarios, y que sean postulados por estos últimos a la Junta Directiva. El Socio Asociado Hermano deberá cumplir con los requisitos de admisibilidad exigidos conforme al Reglamento Interno y, de reunirlos, será admitido por la Junta Directiva. El Socio Asociado Hermano, su Cónyuge e hijos solteros menores de veintisiete (27) años, serán admitidos como tales por un (1) año a partir de la aprobación de la Junta Directiva, renovable por un solo período de un (1) año, por decisión de la Junta Directiva. El Socio Asociado Hermano pagará por concepto de cuota de ingreso y/o renovación por el año adicional previsto en el párrafo anterior, el cincuenta por ciento (50%) del valor del traspaso de acciones de los Socios Propietarios, tomando en consideración el valor referencial fijado por la Junta Directiva en cada momento y, adicionalmente, pagará también las cuotas de sostenimiento mensual que corresponde a todo Socio Propietario. El Socio Asociado Hermano no tendrá derecho a voz ni voto en las Asambleas del Club, y tampoco a los derechos previstos en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interno vigente, los cuales deberán tramitarse y otorgarse siempre a través de la Acción del Socio Propietario a la cual estén Asociados. Tampoco tendrán derecho a ser miembros de la Junta Directiva del Club ni a postularse ni pertenecer a las Comisiones, Comités, Secciones y Sub–Secciones.

h) Son Socios Vitalicios aquellos Socios Propietarios que teniendo una antigüedad de diez (10) o más años como tales y una edad igual o superior a sesenta y cinco (65) años, manifiesten su voluntad por escrito a la Junta Directiva de vender su acción al Caracas Sport Club, por un precio equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor referencial de la acción aplicable para el momento de dicha manifestación. Si la Junta Directiva del Club aceptare tal propuesta, siempre que el Socio se encuentre solvente con las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias lo deberá comunicar al Socio Propietario dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y seguidamente se procederá al pago y al traspaso de la acción en el Libro correspondiente, haciéndose la Asociación Civil la única y exclusiva propietaria de dicha Acción. El Socio Vitalicio quedará exento del pago de las cuotas de sostenimiento ordinarias y extraordinarias a partir de dicho momento y podrá disfrutar de las instalaciones del Club sin cargo alguno. El disfrute de las instalaciones del Club se limitará sólo al socio y su cónyuge. Si tuviere Socios Familiares, Socios Asociados Familiares y Socios Asociados Hermanos para dicho momento, éstos perderán en forma automática tal condición. La Junta Directiva podrá disponer de dicha Acción como lo estime conveniente y si decidiere venderla o arrendarla, el nuevo aspirante a Socio Propietario o Socio Arrendatario deberá cumplir los requisitos para la admisión previstos en el Reglamento Interno vigente. El Socio Vitalicio no tendrá derecho ni voz ni voto en las Asambleas, ni tampoco a ser miembro de la Junta Directiva, ni a las Comisiones, Comités, Secciones y Sub–Secciones.

Artículo 10.- Los Socios Propietarios, en proporción a la parte alícuota que represente la acción, serán los únicos participantes en el patrimonio y haberes del Club y en el producto de su liquidación, tendrán voz y voto en las Asambleas y serán los únicos elegibles para formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 11.- El uso y aprovechamiento de los edificios, terrenos, dependencias, servicios e instalaciones del Club queda reservado a los Socios del mismo, con sujeción a los Reglamentos y disposiciones que dicte la Junta Directiva.

Artículo 12.- A todos los Socios se les expedirá una credencial que compruebe la condición de Socio; y a los Socios Propietarios les corresponderá también el Título de su acción.

Artículo 13.- Los Socios Propietarios serán responsables por cualquier obligación de los Socios Familiares, de los Socios Asociados Familiares y de los Socios Arrendatarios relacionados a su acción.

TITULO IV | De la dirección y administración del Club

TITULO IV

De la dirección y administración del Club

Artículo 14.- La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva integrada por Diez (10) miembros principales que durarán dos años (2) en sus funciones, todos ellos socios propietarios elegidos por la Asamblea Ordinaria de socios. Los socios solo podrán ser reelegidos por un máximo de 1 período consecutivo, pudiendo estar por un máximo de 4 años en la Junta Directiva consecutivamente.

Parágrafo Único: Sí en el curso de un período, ocurriese la vacante absoluta de alguno de los miembros, la Junta Directiva procederá a invitar a los socios propietarios que participaron como aspirantes en las elecciones de la Asamblea Ordinaria en que la Junta Directiva fue electa, y de acuerdo con los votos obtenidos de mayor a menor. En caso que los socios aspirantes no acepten participar en la Junta Directiva a través de una carta de exposición de motivos, la Junta Directiva procederá a escoger entre los socios propietarios que cumpliesen con los requisitos establecidos en los Estatutos del club y sus Reglamentos, al sustituto quien ejercerá sus funciones hasta que se reúna la próxima Asamblea Ordinaria, en la cual se designará además de los Miembros que corresponda elegir en dicha reunión, a él o a los Miembros faltantes.

Igualmente, si en el curso de su período ocurriese la vacante temporal de alguno de los Miembros de la Junta Directiva por un período mayor de tres (3) meses consecutivos sin causa justificada, se procederá a escoger su substituto en los términos aquí establecidos para las vacantes absolutas.

Articulo 15.- Cada año en la Asamblea Ordinaria se elegirán cinco (5) miembros de la Junta Directiva que reemplazarán a los que en igual número se les venza el período que por dos años les haya correspondido con la posibilidad máxima de dos (2) períodos.

Artículo 16.- Cada año y en la primera reunión de la Junta Directiva, después de elegida, ésta procederá a designar entre los Miembros, por mayoría de votos, un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero, quedando los demás miembros de la Junta como vocales. Asimismo, la Junta Directiva nombrará anualmente a un Secretario, quien podrá ser o no Socio del Club.

Artículo 17.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará por una sola votación. En caso de empate en el número de votos del quinto (5) de los Miembros de la Junta Directiva a ser electos, se procederá a una votación para decidir sobre los candidatos con igual número de votos.

Artículo 18.- La Junta Directiva se reunirá periódicamente y por lo menos una (1) vez al mes, en el día y hora previamente señalados por el Presidente, el Vicepresidente o en defecto de estos, cualquiera de los Miembros. La convocatoria podrá hacerse telefónicamente con una Semana de anticipación, por lo menos. Para que haya “quórum” se requerirá la presencia de seis (6) miembros por lo menos y las deliberaciones se resolverán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 19.- Son atributos de la Junta Directiva:

a) Hacer que se cumplan estos Estatutos y dictar y hacer cumplir los Reglamentos internos.

b) Cuidar de la administración de los bienes y servicios del Club.

c) Recaudar e invertir los fondos del Club a los fines estatutarios y dar cuenta de su administración y gestión a las Asamblea al final de su período, pasando el Estado de Cuenta al Comisario en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de cierre del período de su gestión.

d) Ejercer la debida vigilancia sobre los bienes y valores del Club y cuidar de que la contabilidad y registros de la Asociación se lleven con la necesaria claridad y exactitud.

e) Aprobar o negar la solicitud de admisión de nuevos socios, conforme a los Reglamentos Internos y consignar en el Libro de Actas de la Junta los correspondientes traspasos de acciones.

f) Convocar la Asamblea General Ordinaria y las Extraordinarias cada vez que lo juzgue conveniente o cuando lo soliciten por escrito los Socios Propietarios en representación de un número no menor de cincuenta (50) acciones, quienes deberán indicar en su petición el objeto de la convocatoria.

g) Nombrar las comisiones que juzguen necesarias para el buen funcionamiento del Club y establecer sus facultades y obligaciones.

h) Nombrar, contratar y remover al personal de la Asociación pudiendo delegar esta facultad en el Gerente del Club.

i) Reglamentar el uso de las distintas dependencias del Club y dictar y publicar los correspondientes Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones necesarios para el buen funcionamiento y la práctica de los diferentes deportes relacionados con su objeto.

j) Ejercer las demás atribuciones que les confieren estos Estatutos o que le fueran especialmente otorgados por la Asamblea.

k) Preparar los estados financieros, balances y demostraciones de ingresos y egresos anuales con suficiente anticipación y entregarlos al Comisario para su estudio y consideración antes de la reunión de la Asamblea General Ordinaria en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días después de la fecha de cierre del período de su gestión.

l) Aprobar los reglamentos de las Secciones Deportivas y Sociales.

Artículo 20- El Presidente de la Junta Directiva está investido de la representación legal del Club, como persona jurídica y como centro social. Está facultado para obrar en nombre de la Asociación y firmar por ella y para contratar en su nombre y obligarla en acuerdo con las resoluciones de la Junta Directiva. Cuando el Presidente esté ausente, quedará el Vicepresidente investido de dicha representación, como encargado de la Presidencia.

Artículo 21.- Podrá también la Junta Directiva asignar funciones especiales para ser cumplidas por los Miembros, e igualmente determinará quién o quiénes podrán movilizar junto con el Tesorero o su suplente las cuentas bancarias de la Asociación. Para la enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Club, se requerirá la autorización previa de la Asamblea de Socios.

Artículo 22.- La Junta Directiva está facultada para designar y remover gerentes, secretarios, encargados y demás personal necesario para la gestión directa e inmediata de los bienes y servicios del Club.

TITULO IV | De la selección de candidatos

TITULO V

De la selección de candidatos

Artículo 23.- La Junta Directiva desinará cada año una “Comisión de Nombramientos” integrada por cinco (5) Socios Propietarios representativos de las distintas actividades del Club que no formen parte de la Junta Directiva, para preparar y someter a la Asamblea General Ordinaria una lista de los Socios Propietarios que propongan como candidatos para Miembros de la Junta Directiva del Club. La “Comisión de Nombramientos” deberá entregar a la Junta Directiva la lista de Candidatos con quince (15) días de anticipación, por lo menos, a la fecha fijada para la Asamblea que ha de considerarla. La Junta Directiva publicará en cartelera el nombre de los nominados, con indicación de los datos personales pertinentes, los años que han sido Socios del Club, actividad o deporte que practican y participación en Comisiones. Cada Socios Propietarios que crea conveniente, independientemente de los candidatos propuestos por la “Comisión de Nombramientos”.

TITULO VI | De las Asambleas

TITULO VI

De las Asambleas

Artículo 24.- El supremo gobierno de la Asociación reside en la Asamblea General de Socios Propietarios, la cual puede ser Ordinaria o Extraordinaria.

La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los tres (3) meses y medio siguientes a la fecha de cierre del período de su gestión, previa convocatoria publicada en la prensa de la ciudad de Caracas, con cinco (5) días de anticipación por lo menos, de la fecha fijada y colocada con igual anticipación en sitio visible del Club con indicación del lugar, el día y la hora de la reunión.

La Asamblea Extraordinaria se reunirá con las mismas formalidades para su convocatoria, cuantas veces lo crea conveniente La Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito los Socios Propietarios en representación de un número no menor de cincuenta acciones (50) acciones, con indicación del motivo de la reunión, la cual será convocada dentro de un lapso de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la fecha de recibo de la petición.

En la Convocatoria para las Asambleas deberá indicarse siempre el objeto de la reunión.

Artículo 25.- La Asamblea de Socios Propietarios tendrá supremas facultades.

Entre ellas:

a) Recibir de la Junta Directiva, al finalizar el ejercicio correspondiente, el informe de su gestión y el estado financiero de las cuentas y aprobarlas o desaprobarlas, previo informe del Comisario. El estado financiero en referencia debe estar disponible a los Socios quince (15) días antes de la fecha de la Asamblea.

b) Elegir, según lo previsto en estos Estatutos, a los Miembros de la Junta Directiva y, anualmente, al Comisario y a su Suplente.

c) Reformar los Estatutos del Club, en sesión extraordinaria convocada al efecto.

d) Derogar parcial o totalmente aquellos reglamentos que hubiere dictado la Junta Directiva y que resultaren contrarios a las disposiciones estatutarias o que a juicio de la Asamblea fueren de inconveniente aplicación.

e) Determinar el monto de las cuotas mensuales, contribuciones extraordinarias y cualquier otro pago que deban efectuar los Socios Propietarios a favor del Club, sin que sea necesario la modificación de las disposiciones estatutarias.

f) Resolver sobre la emisión de nuevas acciones para la admisión de un mayor número de Socios Propietarios con la normativa contemplada en el Artículo 35 del Título IX.

g) Deliberar y resolver con plenitud de facultades sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración siempre que conste en la convocatoria.

h) Deliberar sobre otros asuntos que no hayan sido expresados en la convocatoria, pero al respecto no podrán tomar decisiones válidas.

i) Deliberar sobre el cambio del carácter del Club, pero siguiendo la normativa contemplada en el Artículo 35, Título IX.

Artículo 26.- Se establece el siguiente régimen para las Asambleas:

a)  Para que haya quórum en la Asamblea se requerirá la presencia de por lo menos cincuenta (50) acciones solventes en las sesiones Ordinarias y por lo menos ochenta (80) acciones solventes en las secciones Extraordinarias, con las excepciones establecidas en estos mismos Estatutos.

b)  Si no concurrieren un número suficiente de acciones solventes para conformar el quórum válido en primera convocatoria, concluida ésta, quedará emplazada la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, para una segunda sesión una (1) hora más tarde y en esta segunda convocatoria la Asamblea quedará válidamente constituida con el número de acciones solventes que asistan a la reunión, y sus decisiones se adaptarán válidamente con el voto favorable de la mayoría de acciones solventes presentes en esta segunda convocatoria.

c)  Las deliberaciones en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se resolverán por la mayoría absoluta de los votos de los Socios presentes o representados en la reunión, con excepción de lo previsto en el Artículo 35 del Título IX.

Artículo 27.-Los Socios Propietarios podrán hacerse representar por otro Socio mediante poder, el cual podrá ser conferido por simple carta, telegrama o facsímile dirigido a la Junta Directiva y autenticado por la Secretaría del Club. En caso de Socios Propietario casados y que ambos cónyuges comparezcan en la Asamblea, sólo uno de ellos, a elección de ambos, podrá ejercer el derecho al voto. En caso de que ambos cónyuges por separado otorguen poder a diferentes personas, ambos poderes serán considerados nulos. Un Socio Propietario podrá representar solamente a tres (3) otros Socios Propietarios.

TITULO VII | Del Comisario

TITULO VII

Del Comisario

Artículo 28.- La Asamblea Ordinaria elegirá anualmente al Comisario del Club, quien deberá inspeccionar y verificar las cuentas de administración, la contabilidad y los balances de la Asociación con amplitud de facultades. El informe de Comisario deberá ser presentado a la Asamblea junto con el informe anual de la Junta Directiva. Igualmente se elegirá un Suplente del Comisario.

TITULO VIII | De la suspensión y exclusión de Socios

TITULO VIII

De la suspensión y exclusión de Socios

Artículo 29.- La decisión de exclusión o suspensión de un Socio Propietario, será tomada por la Junta Directiva previa recomendación presentada por escrito por la Comisión de Admisión y Disciplina a la Junta Directiva con expresión de las razones del caso, las cuales deberán fundamentar en graves infracciones de los Estatutos y los reglamentos del Club u otros asuntos de suma gravedad. Dicha Comisión, para tomar tal decisión deberá reunirse con el Socio involucrado.

La Junta Directiva en la reunión en la cual se trate el asunto en referencia, necesitará del voto afirmativo de la mitad más uno de los miembros presentes en dicha reunión. El Socio Propietario involucrado tendrá el derecho a ser oído por la Junta Directiva por las razones de su descargo. En caso de suspensión, esta decisión será definitiva e inapelable. En caso de exclusión el Socio Propietario podrá apelar la decisión dentro de los quince (15) días siguientes por ante una Asamblea General Extraordinaria que ha de ser convocada al efecto y cuya decisión será definitiva. Mientras se tramita esta apelación el Socio quedará suspendido.

En caso de la proposición de exclusión o suspensión de un Socio de las demás Categorías establecidas en el Artículo Nueve (9) de estos Estatutos, se seguirá el mismo procedimiento aquí establecido, con la excepción de que las decisiones de la Junta Directiva en caso de exclusión, así como de suspensión, será definitiva e inapelables.

ARTICULO 30.–  Todo Socio Propietario que tenga atraso igual o superior a treinta (30) días en el pago de sus cuotas ordinarias, extraordinarias, aportes de capital o de cualquiera de sus obligaciones pecuniarias frente al Club, será privado automáticamente, junto con sus Socios Familiares, Asociados Familiares, Asociados Hermanos y Arrendatarios, de los privilegios de concurrir y utilizar las dependencias e instalaciones del Club, integrar o ser electo para la Junta Directiva, participar o hacerse representar en Asamblea, hasta tanto no pague la totalidad de su deuda como se indica en el Parágrafo Único de este artículo. En el caso de los Socios Arrendatarios, Familiares, Asociados Familiares y Asociados Hermanos, queda entendido que la responsabilidad del pago frente al Club de las cuotas u obligaciones de la acción es del Socio Propietario.

PARÁGRAFO ÚNICO: Para poder readquirir los derechos y privilegios suspendidos por la mora en el pago de las cuotas de sostenimiento ordinarias, el Socio Propietario deberá pagar al Club el monto de la cuota de sostenimiento ordinaria que esté vigente para la fecha en que se haga efectivo el pago. En el caso de atraso o mora en obligaciones diferentes a las de cuotas de sostenimiento ordinarias, el pago deberá actualizarse a través de los mismos métodos de indexación previstos para el cálculo de las cuotas de sostenimiento ordinarias.

Artículo 31. –Las acciones responden por el pago de las cuotas ordinarias y contribuciones extraordinarias y por el pago de las deudas que por cualquier respecto contraigan sus titulares, los Socios Familiares, los Asociados Familiares, y los Arrendatarios de la acción, para con el Club. Para hacer efectiva esta responsabilidad e independientemente de lo dispuesto en el Artículo 30 de estos estatutos, las acciones del Club podrán ser vendidas por remate, sin tener que recurrir a la vía judicial.

Artículo 32.- En caso de venta por remate o traspaso de una acción, el Club recibirá con preferencia todo cuanto le adeude el dueño de esta acción hasta el momento mismo del traspaso o remate.

Artículo 33.- Los Socios Propietarios convienen con la Asociación en que, cuando ellos o sus arrendatarios adeuden más de seis (6) cuotas mensuales ordinarias, o cuando debieren sumas por cualquier concepto a la Asociación, con atraso de más de seis (6) meses, la Junta Directiva, previas las gestiones regulares de cobro establecidas en el Artículo 30, mediante el procedimiento que se señala a continuación; proceda a vender los derechos del Socio Propietario moroso, y atienda preferencialmente con el producto de esa venta que deberá ser efectuada en forma pública, el pago de las sumas adeudadas al Club mediante el procedimiento que se señala a continuación:

a) Se fijará un cartel en la pizarra de anuncios del Club y se publicará en un periódico de la ciudad de Caracas. En el cartel se indicará el número de la acción que se va a rematar, sin mencionar el nombre del Socio Propietario, dueño de la acción, la fecha en que se verificará el acto y la base del remate.

b) La Junta Directiva fijará a su crédito y conveniencia la base del remate, la cual deberá ser superior al monto de la deuda pendiente y tomando en cuenta el valor de la venta de los últimos traspasos. La diferencia que resultare entre la deuda del Socio con el Club y el valor logrado en el remate de su acción se reembolsará al propietario de la misma.

c) El día y hora fijados para el remate se leerá el cartel respectivo y se procederá al remate. La Junta Directiva adjudicará la acción al mejor postor, quien deberá haber llenado previamente las condiciones para ingresar como Socio Propietario del Club; el Club se cobrará íntegramente el crédito pendiente y el remanente, si lo hubiere, se entregará al anterior propietario de la acción rematada.

d) Si no fuere cubierta la base del remate, se declarará desierto el acto y el Club pasará automáticamente a ser dueño de la acción rematada por la suma que adeude el propietario, quien desde ese momento quedará excluido de la Asociación. Las acciones que de esta manera pasaren a ser propiedad del Club o las que recibiere por dación de pago, serán vendidas y colocadas por la Junta Directiva a los precios fijados por la misma y sin rembolsar suma alguna al anterior propietario.

e) En caso de que el Socio Propietario, por cualquier causa, no pueda presentar el Título de la Acción para el remate, la Junta Directiva procederá a emitir un nuevo título con el mismo número, declarando anulado el anterior. El nuevo título será entregado al adquiriente de la acción rematada.

Artículo 34.- Los Socios Transeúntes convienen con la Asociación en que cuando le debieren sumas por cualquier concepto la Junta Directiva podrá suspenderlos hasta que cancelen la suma adeudada y los intereses causados.

TITULO IX | De la disolución, liquidación, cambio de objeto social ...

TITULO IX

De la disolución, liquidación, cambio de objeto social y emisión de nuevas acciones

Artículo 35.-Para formar “quórum” en la Asamblea que conozca de la disolución y liquidación del Club, así como de la emisión de nuevas acciones y cambio de objeto y carácter de la asociación, establecidas en el Artículo 1 Título I, será necesaria la presencia de por lo menos el 80% de todos los Socios Propietarios del Club. De no lograrse este “quórum” se podrá convocar una segunda Asamblea con el mismo objeto, pero esta no podrá celebrarse si a ella no concurriese por lo menos el 75% de todos los Socios Propietarios; y si no se obtuviere dicho “quórum” en esta segunda Asamblea, deberá convocarse una nueva Asamblea después de transcurrido tres (3) meses de la segunda convocatoria de la Asamblea anterior convocada para este efecto. En esta nueva Asamblea se requerirá el “quórum” de la primera convocatoria, y en caso de que no se obtuviere dicho “quórum”, se considerará sin efecto la convocatoria y por lo tanto negado el objeto de la reunión.

En este caso de disolución y liquidación de la Asociación, la Asamblea de Socios Propietarios que la decrete, elegirá por mayoría de votos a cinco liquidadores, quienes tendrán las facultades y obligaciones determinadas por la Asamblea para la liquidación de los haberes del Club.

TITULO X | Disposiciones Complementarias

TITULO X

Disposiciones Complementarias

Artículo 36.-Los presentes Estatutos derogan las disposiciones estatutarias anteriores y son los únicos válidos y vigentes para reglamentar la organización legal del CARACAS SPORTS CLUB. La condición de Socio de la Asociación impone a cada Socio la obligación de cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

Disposiciones Transitorias

A fin de iniciar el proceso de conformación de la Primera Junta Directiva de acuerdo con estos Estatutos, en la Asamblea Ordinaria siguiente a su aprobación se elegirán los Miembros de la Junta Directiva que reemplacen a aquellos cuyo período finaliza. De los electos y de acuerdo con el número de votos, cinco (5) serán por dos (2) años y el resto por un (1) año. En la Asamblea Ordinaria siguiente se elegirá por dos (2) años cinco (5) miembros que reemplazarán a los que en igual número se les venza su período.

aspectos legales

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